Y ahora los nudos están volviendo a casa para descansar. Habíamos denunciado en la última legislatura – en particular con las preguntas y enmiendas de la ex parlamentaria y colega Angela Schirò – que la legislación sobre la Renta de Ciudadanía y sobre la Asignación Única violaba el derecho de la Unión Europea sobre la libre circulación de los trabajadores y los derechos sociales de los ciudadanos, sobre todo dañando a nuestros compatriotas que regresaron a Italia y también a nuestros compatriotas residentes en el extranjero.
Ahora la UE ha abierto dos procedimientos de infracción contra Italia en el tema de la Renta de Ciudadanía y la Asignación Única Universal. Pero, ¿qué nos reprocha la Comisión Europea (que recordamos es el órgano ejecutivo y de gobierno de la Unión)? Empecemos por la renta del ciudadano (aunque se prevé su eliminación).
La Comisión prácticamente ha invitado a Italia a alinear su legislación sobre el CPR con la legislación de movilidad laboral de la UE iniciando un procedimiento de infracción y luego enviando una carta de notificación formal (INFR2022/4024).
La Comisión subraya que una de las condiciones para acceder a la renta básica en Italia es haber permanecido en el país durante 10 años, 2 de los cuales son consecutivos inmediatamente antes de presentar la solicitud. En cambio, de conformidad con el reglamento de la UE no. 492/2011 y la Directiva 2004/38/CE, de las prestaciones de la seguridad social, como la “renta de ciudadanía”, deben ser plenamente accesibles para los ciudadanos de la UE que son trabajadores por cuenta ajena o trabajadores por cuenta propia o que han perdido su trabajo, independientemente de dónde hayan estado en el pasado.
Se recordará que en el Partido Democrático criticamos firmemente los requisitos de residencia que impedían el acceso a la RDC a nuestros emigrantes que regresaban a Italia. Cabe mencionar que la citada directiva comunitaria también prevé que los residentes de larga duración de terceros países tengan acceso a este beneficio. Finalmente, el requisito de residencia podría evitar que los italianos se muden fuera del país por motivos de trabajo, ya que no tendrían derecho a la renta básica al regresar a Italia.
Sobre la Asignación Única Universal recordaremos nuestras batallas (junto con mi colega Angela Schirò) para proteger el derecho a las prestaciones familiares para los hijos (deducciones y ANF) ahora negadas a los italianos residentes en el extranjero y nuestras perplejidad sobre la no exportabilidad de la misma designación.
Pues bien, ahora la Comisión Europea ha decidido iniciar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Italia (INFR2022/4113) por incumplimiento de las normas de la UE sobre coordinación de la seguridad social y libre circulación de trabajadores, argumentando que la introducción a partir de marzo de 2022 de el nuevo subsidio único y universal por hijos a cargo – al que solo tienen derecho las personas que residan en Italia durante al menos dos años con la condición de que vivan en la misma familia con sus hijos – entra en conflicto con la legislación de la UE, ya que no trata a los ciudadanos de la UE de manera justa y, por lo tanto, califica como discriminación. De hecho, las normas de seguridad social de la UE prohíben cualquier requisito de residencia con el fin de recibir beneficios de seguridad social, como asignaciones familiares.
A la luz de estos procedimientos de infracción, Italia deberá revisar lo antes posible las restricciones y requisitos de residencia establecidos por las normas sobre la Renta de Ciudadanía y sobre la Asignación Única para cumplir con las normas de la UE que prohíben la discriminación basada en la residencia.
Italia dispone ahora de 2 meses para responder a las observaciones expresadas por la Comisión, tras lo cual esta última puede decidir enviar un dictamen motivado. Como es sabido, en caso de que el Estado miembro no cumpla el dictamen motivado, la Comisión puede presentar un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra el Estado en cuestión (artículo 258 del Tratado de el Funcionamiento de la Unión Europea, apartado 2).
Roma, 15 de febrero de 2023) – Oficina de Prensa del Hon. Fabio Porta