Roma 5 de mayo de 2017 -. Oficina de Prensa del Hon. Fabio Porta
Como se conoce, desde el 20/12/2016, entró en vigencia, el Convenio contra la doble imposición entre Italia y Chile (L. 03.11.2016, n. 212). Por lo tanto, se debe recordar que el nuevo acuerdo en el artículo 18, apartado 1, establece que: “1. Las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contrayente son solamente imponibles en ese Estado”, con la aplicación del principio de tributación exclusiva en el país de residencia sea para las pensiones privadas (INPS) que para las pensiones públicas (ex- Inpdap). Chile se suma a aquellos pocos países (incluyendo Túnez y Australia) que tienen un acuerdo con Italia para evitar la doble imposición en el que se grava sólo en el país de residencia, así como las pensiones del INPS también las pensiones de los empleados públicos italianos (se trata de una norma favorable para jubilados visto que las alícuotas fiscales italianas son generalmente más altas). Pero ¿qué deben hacer los pensionistas italianos residentes en Chile para evitar la imposición en la fuente, es decir, en Italia? Nos lo recuerda el Instituto Italiano de seguridad social en uno de sus recientes mensajes que indica que los beneficiarios de las pensiones pagadas por el INPS consideras fiscalmente residentes en Chile, de conformidad con el art. 2, párrafo 2 del Código del TUIR (DPR 917/86), puede solicitar al Instituto, en calidad de sustituto de impuesto, la exención impositiva de las prestaciones en Italia, enviando a la estructura territorial del INPS competente el aplicativo correspondiente a través del modelo multilingüe especial de solicitud (mod. EP / I), que está disponible en la sección de formularios / convenios internacionales en la página web oficial del INPS, certificación completa de la residencia fiscal extranjera emitida por el fisco chileno, con el fin de evitar la doble imposición y por lo tanto quedar sujetos únicamente a las autoridades tributarias chilenas. Es obvio que estas personas no pagando más el Irpef en Italia no tendrán derecho a las deducciones por cargas de familia, aunque producen al menos el 75% de sus ingresos totales en Italia. Recordamos que el artículo. 2, párrafo 2, del TUIR establece que a los fines de los impuestos sobre la renta se consideran residentes en Italia a las personas que durante la mayor parte del período impositivo (183 días) se inscriben en el registro de las personas residentes o tienen en el territorio del estado el domicilio de residencia según el código civil. Por último, quiero señalar con pesar que habría muchos más pensionados italianos residente en Chile si Italia decidiese ratificar el acuerdo de seguridad social que se encuentra a la espera desde 1998; el acuerdo permitiría a miles de italianos y chilenos utilizar finalmente las contribuciones pagadas en los dos países para obtener el sagrado derecho a una prestación de pensión.