“Italia ha firmado más de cien acuerdos bilaterales contra la doble imposición, incluso con casi todos los países de emigración italiana, para evitar el injusto fenómeno de la doble imposición sobre la renta y el patrimonio. Pero a pesar de esto, paradójicamente e incomprensiblemente – algunos de estos convenios permiten la tributación concurrente de las pensiones privadas (las del INPS) pagadas a nuestros compatriotas residentes en el exterior. Con la interrogación al Ministro de Economía y Finanzas , presentado hoy junto a los compañeros del PD Toni Ricciardi y Christian Di Sanzo, informamos al Gobierno que entre estos acuerdos anómalos se encuentran también los de Brasil, Canadá y Francia. En particular, estos convenios, en lugar de inspirarse en el modelo estándar internacional dentro de la OCDE que prevé la tributación exclusiva en el país de residencia, contemplan umbrales específicos de exención o tributación concurrente en ambos países contratantes, aunque con el reconocimiento de un crédito fiscal que sin embargo, con el tiempo se ha mostrado engorroso y lento, o incluso incobrable como en el caso de Brasil”, declaró el señor Porta al margen de la presentación de la interrogación.
“En la interrogación el diputado Porta- estigmatizamos el hecho de que: 1) el Convenio contra la doble tributación en vigor con Brasil, para las pensiones de las gerencias de seguridad social de los trabajadores privados prevé un umbral de exención de 5.000 dólares estadounidenses y, para el exceso, tributación según las normas de la legislación fiscal italiana (tributación ordinaria); de hecho, por lo tanto, muchos pensionados italianos que residen en Brasil sufren una doble imposición sobre una parte de sus pensiones que, en teoría, debería evitarse con una deducción o un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto pagado en Italia, pero que en realidad no se evita, porque Brasil se niega a conceder tal deducción. 2) el Convenio con Canadá establece en cambio, para las pensiones de la gestión de la seguridad social de los trabajadores privados, un umbral para la exención de impuestos en Italia de las pensiones italianas pagadas en Canadá igual a la suma equivalente en euros de 12 mil dólares canadienses y, para el exceso, se aplica la tasa más favorable entre el 15% y la establecida por la legislación fiscal italiana (tasas escalonadas del IRPEF); en este caso si por un lado el crédito fiscal debe ser otorgado sin problemas por Canadá, por otro, queda el problema de la activación por parte de los interesados de los procedimientos para su obtención y sobre todo del conocimiento de las normas (el crédito fiscal no se concede de oficio sino a petición de los interesados). 3) Finalmente, el Convenio con Francia establece que las pensiones pagadas en aplicación de la legislación de seguridad social, es decir, todas las pensiones de vejez, antigüedad, reversibilidad e invalidez, pagadas por el INPS (según lo establecido en un “acuerdo amistoso” entre los dos países), están sujetos al principio de tributación concurrente en ambos países contratantes. Por lo tanto, el INPS debe aplicar la retención a cuenta a las pensiones de vejez, antigüedad, invalidez y supervivencia pagadas a los beneficiarios que residen en Francia, lo que obliga a estos últimos, para eliminar la doble imposición, a solicitar el crédito fiscal de Francia que, sin embargo, a menudo no es suficiente para compensar la tasa impositiva más alta en Italia”.
“Pedimos al Ministro de Economía y Hacienda que evalúe la posibilidad de modificar y adaptar los citados convenios al modelo estándar de la OCDE que prevé la tributación de las prestaciones de pensiones privadas exclusivamente en el país de residencia de los jubilados. Creo que sería un deber del Gobierno responder pronta y positivamente para evitar mayores molestias e inconvenientes, tanto económicas como de procedimiento, a nuestros jubilados residentes en Brasil, Canadá y Francia” – declaró el Hon. Fabio Porta.
Fonte: Oficina de Prensa del Hon. Fabio Porta