Porta (PD): La pensión anticipada “OPCIÓN MUJER” obstaculizado para las mujeres italianas en el extranjero: mi recurso

Muchas trabajadoras italianas residentes en el extranjero, a pesar de tener los requisitos anagráficos, de edad y cotización para acceder al tratamiento de pensión anticipada denominado “Opción Mujer”, no ejercen este derecho porque el Ministerio de Trabajo y el INPS nunca han cumplido su deber institucional de proporcionar las informaciones e instrucciones necesarias sobre cómo presentar la documentación y llevar a cabo el proceso.

Después de haber denunciado varias veces los fracasos de los sucesivos gobiernos en los últimos años, he presentado un recurso parlamentario que espero tenga los efectos deseados al permitir que nuestras emigrantes en el extranjero puedan ejercer su sacrosanto derecho.

En el recurso dirigido al Ministro del Trabajo sobre la aplicabilidad del pensionamiento anticipado “Opción Mujer” a las trabajadoras italianas residentes en el extranjero, comencé diciendo que la pensión “Opción Mujer” fue ampliada con la Ley de Presupuesto para 2025.

Subrayé que el acceso a este tratamiento de pensión anticipada, calculado según las reglas del sistema contributivo, ahora se permitirá a las trabajadoras que hayan acumulado una antigüedad contributiva de 35 años o más al 31 de diciembre de 2024 que tengan, en la misma fecha, una edad cronológica de al menos 61 años (60 años para mujeres con 1 hijo, 59 años para mujeres con 2 o más hijos o que sean despedidas o empleadas en empresas con una mesa de crisis abierta).

Recordé al Ministro (¡nunca se sabe!) que el derecho a la pensión anticipada “Opción de la Mujer” también puede ser perfeccionado por las trabajadoras italianas que residen en el extranjero, de forma independiente o mediante el mecanismo de agregación de las cotizaciones al seguro previsto por los convenios internacionales (bilaterales y multilaterales) de seguridad social estipulados por Italia con los países de emigración italiana.

También destaqué que las trabajadoras residentes en Italia o en el extranjero interesadas en ejercer el derecho a la pensión anticipada “Opción Mujer” deben estar en posesión – además de los requisitos de edad y de cotización antes mencionados – también, alternativamente, uno de los siguientes requisitos:

1) ser un cuidador que haya asistido, durante al menos 6 meses, a personas discapacitadas convivientes con discapacidad grave con base en la ley 104 de 1992;

2) tener una reducción de la capacidad de trabajo igual o superior al 74% (comprobada por las comisiones italianas competentes para el reconocimiento de la invalidez civil);

3) ser trabajadoras despedidas o empleadas por empresas para las que esté activa una mesa de debate para la gestión de la crisis empresarial.

Precisamente por la falta de información y de instrucciones operativas sobre cómo demostrar que cumplen estos últimos requisitos, miles de trabajadoras italianas residentes en el extranjero (que cumplen los requisitos de edad y de cotización que pueden acumularse mediante el mecanismo de agregación previsto por los convenios internacionales) se han visto hasta ahora privados de acceder -si lo consideran útil y adecuado- al derecho a una pensión anticipada.

Por estas razones, he instado al Ministerio de Trabajo a proporcionar finalmente indicaciones administrativas y de procedimiento al INPS para que el instituto de seguridad social pueda aclarar e ilustrar, mediante mensajes o circulares, cómo las trabajadoras italianas residentes en el extranjero pueden cumplir las exigencias particulares limitadas a determinadas categorías de beneficiarios exigidas por la legislación que rige la “Opción Mujer”.

Fonte: Oficina de Prensa Excma. Fabio Porta.

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