Roma, 27 de septiembre de 2017 – Oficina de prensa del Hon. Fabio Porta
Entre los convenios de doble imposición que ha firmado Italia figuran los de Qatar, Bangladesh, Uzbekistán, Zambia, Senegal, Omán, Mauricio, Kazajstán, Ghana, Etiopía, Congo, Costa de Marfil, Azerbaiyán e incluso con Trinidad y Tobago. Nada malo por supuesto. Sin duda habrá algunas buenas razones para eso. Y, por supuesto, hay más convenios, se regulan y respetan más los derechos y deberes fiscales. Lo que es difícil de entender es la exclusión de países importantes de la emigración italiana, el trabajo y la actividad económica con Italia, como Perú, Uruguay y Colombia. Por lo tanto, presenté un pedido de informe por escrito a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Finanzas sobre los motivos de esta incomprensible exclusión e instando al inicio de las negociaciones. Perú, Uruguay y Colombia son países donde operan cientos de empresas italianas y viven miles de nuestros compatriotas y estos países llevan mucho tiempo comprometidos con las prácticas operativas con Italia para intercambiar información tributaria de acuerdo con las reglas de Ocse. Sin embargo, Perú no está todavía, inexplicablemente, incluido en la lista (“lista blanca”) del Decreto del 4 de septiembre de 1996, y modificaciones sucesivas, donde se listan los estados con los cuales es posible el intercambio de información fiscal (Colombia con Decreto Ministerial de 9 de agosto de 2016 y Uruguay con Decreto Ministerial de 23 de marzo de 2017 han sido incluidos en esta “Lista blanca”). Debido a esta exclusión de nuestros compatriotas que viven en el Perú que producen ingresos en Italia y son tasados por Italia no se pueden pedir deducciones por dependientes de sus propios ingresos, ya que residen en un país donde no se considera factible el intercambio de información fiscal (exclusión de la llamada “Lista blanca”) – esta situación ha creado una disparidad inaceptable en el trato en relación con los emigrantes en otros países. Además, como he dicho en mi pedido de informe, la ausencia de un convenio bilateral sobre doble tributación con Perú, Uruguay y Colombia no solo crea problemas de potestad impositiva y de doble imposición para la gran colectividad de emigrantes, trabajadores y pensionados, si no también puede poner en peligro y limitar la marcha de las actividades económicas y financieras de las empresas italianas, peruanas y uruguayas amenazadas por la aplicación incierta o sanción de las reglas si en su lugar se regularan por un convenio que eliminaría la doble imposición sobre los ingresos y / o activos de sus respectivos residentes y contrarrestaría la evasión y elusión fiscal. Recordé a los Ministerios interrogados que sea el Perú, Uruguay y Colombia son ahora parte de los 146 países miembros del Foro Mundial sobre la transparencia fiscal y el intercambio de información con la Secretaría de la OCDE, a la que el G-20 ha confiado la tarea para promover y vigilar la transparencia efectiva de impuestos en relación con el intercambio de información previa solicitud (con la emisión periódica de las sentencias y la clasificación de rendimiento) y el nuevo estándar global único para el intercambio automático de información fiscal con fines financieros. Finalmente recordé que sólo el año pasado Uruguay también ha firmado el Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Cuestiones de Tributación ampliando así su capacidad para atacar el fraude y la evasión fiscal internacional y comprometerse totalmente con el intercambiar de información impositiva basada en las reglas de la OCDE (Colombia ya lo había hecho en 2012). Para concluir, le he preguntado al Gobierno por qué razones Perú aún no ha sido incluido en la lista de países con los cuales los intercambios de información tributaria son ejecutables; Por qué motivos los ministerios a los cuales se consultó han subestimado hasta ahora los motivos de oportunidad política y económica para la inclusión en la “Lista blanca” de Perú y, en cualquier caso, la conclusión de un acuerdo sobre doble tributación con Perú, Uruguay y Colombia. Finalmente he preguntado en mi pedido de informe sobre qué medidas están tomando para acelerar y definir el proceso de negociación destinado a concluir un acuerdo contra la doble imposición entre Italia y Perú, entre Italia y Uruguay y entre Italia y Colombia, y así cumplir con las expectativas y demandas apremiantes de los ciudadanos y las empresas a fin de eliminar la doble imposición sobre los ingresos y / o la riqueza y así estimular una recuperación en las relaciones económicas y financieras entre los dos países. Ahora debemos esperar que las próximas elecciones políticas y el próximo fin de la legislatura no ayuden a “distraer” a las autoridades competentes de los objetivos políticos que deberían considerarse prioritarios.