Pero, ¿cómo es posible que un importante acuerdo sobre seguridad social firmado por Italia y Chile en 1998, inmediatamente aprobado por el parlamento chileno, haya sido olvidado por los sucesivos gobiernos y parlamentos desde entonces en Italia, y ¿Ahora, 25 años después, hay que renegociarlo y reelaborarlo nuevamente porque se ha quedado obsoleto?
Esto le pregunté al Gobierno con una interrogación, denunciando esta indecencia política y subrayando la necesidad de honrar los compromisos asumidos con Chile y sobre todo con nuestras comunidades residentes allí que llevan mucho tiempo esperando la firma del acuerdo de seguridad social. Este vacío regulatorio no ha permitido que decenas de miles de ciudadanos italianos residentes en Chile y de ciudadanos chilenos residentes en Italia adquieran el derecho a un beneficio de pensión a pesar de haber pagado importes al seguro en ambos países.
Como es sabido, en efecto, los acuerdos de seguridad social ( Italia los ha estipulado en América Latina con Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela, pero no con Chile) sin garantizar la igualdad de trato a los trabajadores que se desplazan o se han desplazado de un país a otro, la exportabilidad de las prestaciones de seguridad social y sobre todo la incorporación de cotizaciones con el fin de perfeccionar los requisitos mínimos de importe establecidos por ambas legislaciones para la maduración de un derecho a una prestación.
Le recordé al Gobierno que, en legislaturas anteriores, el Ministerio de Asuntos Exteriores italiano había reiterado repetidamente a mis interrogaciones que ya se habían iniciado investigaciones técnicas con el Ministerio de Trabajo (ahora con mi interrogación ) y con el Ministerio de Economía y Finanzas para evaluar cualquier cambio que deba realizarse en el convenio de seguridad social firmado pero no aprobado y estimar correctamente los costes financieros de la ratificación e identificar una cobertura adecuada de los costes en virtud de un acuerdo interministerial con los departamentos competentes para la presentación de la ley de ratificación en el Parlamento.
La convención nos permitiría ejercer una debida protección de los derechos y un riguroso control de los deberes sociales y de seguridad social de una parte no marginal de nuestras comunidades en el extranjero compuesta por personas mayores que a menudo viven en lugares (como América Latina) donde los sistemas de protección de la seguridad social no garantizan niveles adecuados de amparo.
Por lo tanto, he instado a este Gobierno a tomar iniciativas urgentes para cumplir los compromisos adquiridos con Chile a fin de reanudar las negociaciones lo antes posible para estipular así el convenio de seguridad social y proteger finalmente a los trabajadores italianos que han emigrado a Chile y a los trabajadores chilenos que han emigrado a Italia, permitiendo a quienes han pagado importes al seguro general, seguro obligatorio italiano y chileno, incluso en años remotos, para no perder el aporte realizado y acumular el derecho a una prestación de seguridad social italiana y/o chilena.
Espero una respuesta urgente, concreta y positiva porque el acuerdo con Chile perfeccionaría el marco de los acuerdos bilaterales de seguridad social estipulados por Italia con los principales países de emigración y de él se derivarían importantes beneficios, en términos de reciprocidad, calculables desde el punto de vista social, con la protección de la seguridad de los trabajadores, así como un aumento de los ingresos y la competitividad de las empresas.
Fonte: Oficina Prensa del Hon. Fabio Porta