Esa asistencia sanitaria para los italianos que regresan a Italia temporalmente debe garantizarse de manera que asegure la igualdad de los ciudadanos frente al servicio de saludnacional (la Constitución italiana lo establece en primer lugar con el artículo 32), pero también y sobre todo la misma ley por la que se establece la salud pública, la nº. 883 del 23 de diciembre de 1978, que dice en el último párrafo del artículo 19 que los emigrantes que regresan temporalmente a su domicilio tienen derecho a acceder a los servicios deasistencia sanitaria de la localidad en que se encuentren, es decir, sí supone que dicha asistencia debe proporcionarse en cualquier parte del territorio de la República y que la residencia en el extranjero no sea excluyente de este derecho.
Esto es lo que dijimos en nuestra interrogación recién presentada al Ministerio de Salud donde subrayamos precisamente que a pesar de las garantías constitucionales y reglamentos para los ciudadanos italianos que residen permanentemente en el extranjero y registrado en el Aire (Registro de italianos residentes en el extranjero) pierden el derecho a la asistencia sanitaria italiana tanto en Italia como en el extranjero, previa cancelación en el registro municipal y del alta en AIRE.
Sin embargo, si por un lado, al ciudadano italiano quien adquiere la nueva residencia en uno de los países de la UE le viene garantizada la tenencia de la tarjeta EHIC que permite a todos ciudadanos de la Unión Europea, que se encuentran temporalmente en un otro Estado miembro, acceso a los servicios sanitarios del país de acogida en las mismas condiciones que los residentes; por el otro lado los ciudadanos italianos que fijan su residencia en un país fuera de la UE y sí matriculados en Aire, cuando regresan a Italia tienen derecho – en virtud del Decreto del Ministerio de Sanidad de 1 de febrero de 1996 – sólo a servicios hospitalarios de urgencia por un período máximo de 90 días por cada año natural, si no tuviera propia cobertura de seguro público o privado y siempre que sean jubilados o nacidos en Italia.
Por tanto, considerando que las disposiciones vigentes no protegen adecuadamente el derecho a la salud de Emigrantes italianos a países no pertenecientes a la UE regresar a Italia temporalmente, hemos cuestionado al Ministerio de Salud destacando que el Decreto Ministerial del 1 de febrero de 1996 que limitar la cobertura a la atención de urgencia es contrario a lo sancionado por la Constitución y por la ley de creación del SNN que prevé la igualdad de derechos a los ciudadanos italianos frente a los sistemas de protección de la salud, y por eso pedimos la asistencia sanitaria para ciudadanos italianos residentes en el extranjero en países no pertenecientes a la UE que regresan a Italia por períodos cortos deben extenderse a todos los servicios de salud, incluidos los médicos generales y especialistas, y no solo hospitalarios urgente (como es el caso de los ciudadanos italianos que emigraron a un país de la UE) en los casos en que no tengan uno propia cobertura de seguro, pública o privada e independientemente de su condición de jubilado o emigrante (es decir, nacido en Italia).
Creemos que la salud es un derecho fundamental y principal del Hombre y que debe garantizarse a todos los ciudadanos italianos incluso a aquellos emigrantes, que deben poder beneficiarse cuando están en Italia de todos los servicios realizados para proteger la salud en favor de colectividad.
Roma, 28 marzo 2022 – Oficina Prensa Sen. Fabio Porta