El caso ambiguo y confuso de la exigencia de la lengua italiana al momento de la solicitud de ciudadanía por matrimonio.
El reciente “decreto de seguridad”, como en más de una oportunidad he denunciado, interviene de manera impropia e inoportuna sobre el delicado tema de ciudadanía.
Un país “viejo” como Italia debería enfrentar este tema de manera inclusiva e innovativa, sobre todo cuando se trata de ciudadanía “ius sanguinis” o ciudadanía por matrimonio, que nada tiene que ver con el tema de la seguridad o de la lucha contra el terrorismo (objeto del “decreto Salvini”).
En el caso de la ciudadanía por matrimonio, por ejemplo, con este decreto se exige “al momento de la presentación de la solicitud, el conocimiento de la lengua italiana con un nivel no inferior al B1”; una solicitud que, como ya hicieron notar los parlamentarios del Partido Democrático, constituye una “demora y un freno” a la legítima aspiración de compartir la ciudadanía italiana por parte de quien casándose entra a formar parte no sólo de un nuevo núcleo familiar sino de la “gran familia de los italianos en el mundo”.
No estoy en contra de la exigencia del conocimiento de algunas elementares nociones de la lengua italiana por parte de quienes, ciñéndose a convertirse en ciudadano de nuestro país, se integre con nuestra cultura a través de la lengua, principal instrumento de socialización y compartir social.
Sin embargo, tal exigencia, va introducida con inteligencia y buen sentido.
Y es con este propósito que quiero hacer notar una evidente incongruencia en el decreto, que solicita al inicio de un proceso que durará cuatro años (¡?) el conocimiento de la lengua italiana con un “certificado B1”.
Si se quería, junto a la promoción del conocimiento de la lengua italiana, sostener los varios entes responsables de la formación de la lengua italiana en Italia y en el exterior (Institutos de Cultura, Dante Alighieri, Enti Gestori), bastaba introducir esta exigencia para complementar el largo lapso de tiempo de tratamiento de la solicitud y en su defecto al momento de la concesión de la ciudadanía. Lo expuesto anteriormente sería una idea simple que, en efecto, sería de gran impulso a esos entes gestores y que sería más coherente con la solicitud de un conocimiento de la lengua seguido de una ciudadanía “por matrimonio” (que por su naturaleza no está basada en la necesaria comunidad lingüística entre dos cónyuges). Una pequeña intervención en buen sentido presupondría que este decreto y todas las normas del actual gobierno italiano sobre ciudadanía fueron inspiradas en el buen sentido y no a la criminalización de extranjeros en Italia e los italianos en el mundo.
Ya he presentado a los colegas parlamentarios esta observación, con una respuesta de atención y disponibilidad; sobre ésta y otras cuestiones seguiré trabajando, convencido, de que la ciudadanía equivale a inclusión e integración y no a mortificación y penalización, como Salvini & C. continúan creyendo y sosteniendo.