La sentencia del Tribunal Constitucional n. 19/2025 publicada el pasado viernes, si por un lado declaró legítimo el sistema de bloqueo y/o reducción de la equiparación automática de las pensiones de alto valor introducido en 2023 por el Gobierno de turno porque no habría vulnerado los principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación establecidos para garantizar el pago de las pensiones, por otro lado, en nuestra opinión, deja la norma establecida por la Ley de Presupuesto para 2025 que congeló la revalorización de las pensiones por encima del pago mínimo erogado a nuestros compatriotas residentes en el exterior.
De hecho, la Consulta ha declarado inadmisibles e infundadas las cuestiones de legitimidad constitucional planteadas por los tribunales recurrentes (los Tribunales de Cuentas de Toscana y Campania) contra las normas que habían privado la equiparación automática en los años 2023 y 2024 a pensiones que ascendían a más de cuatro veces el pago mínimo del INPS (importe que en 2023 rondaba los 2.100 euros) debido al bloqueo de la revalorización de estas pensiones, según la Consulta, puede ser justificado por el hecho de que no debe considerarse una tasa forzosa, sino una medida económico-social de seguridad y que la reducción de la equiparación por tramos de renta es legítima, ya que está dentro de la discreción del legislador equilibrar la sostenibilidad del sistema de seguridad social y la protección del poder adquisitivo y, finalmente, que las pensiones más altas tengan márgenes más amplios de resistencia a la erosión de la inflación. Pero al mismo tiempo el Tribunal vuelve a mantener (ya lo había hecho en otras sentencias anteriores) que el mecanismo legislativo de bloquear la revalorización de las pensiones “elevadas” no es descabellado porque “garantiza plenamente las pensiones más modestas”.
En realidad, por tanto, el principio de salvaguarda de las pensiones “básicas”, evocado por la Consulta, que justificaría el bloqueo de las más altas, no ha sido respetado por este Gobierno con la introducción en la Ley de Presupuestos 2025 de la suspensión de la revalorización de las pensiones superiores al salario mínimo pagado en el extranjero cuyo importe medio (nos dice el propio legislador en el informe técnico de la ley) ronda los 750 euros; bloqueo, que sin duda, atenta contra los principios de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación establecidos en garantía de las prestaciones de pensión y representa un acoso gratuito e injustificable contra los derechos de los pensionistas italianos residentes en el extranjero titulares de pensiones modestas.
Por lo tanto, es deseable que las instituciones que representan los derechos de los trabajadores y de los pensionistas estudien y emprendan nuevas iniciativas jurídicas contra el bloqueo de la equiparación automática de las pensiones pagadas en el extranjero para llevar la cuestión a los tribunales y al Tribunal Constitucional, porque existen todos los márgenes éticos y legales para proteger los derechos de nuestros compatriotas. Es inaceptable que se pidan e impongan sacrificios a los pensionistas mientras se permite una evasión fiscal y de seguridad social superior a cien mil millones de euros cada año.
Fonte: Oficina de Prensa Excmo. Fabio Porta