Porta (PD): La ilegitimidad del bloque de la igualación automática de las pensiones de residentes en el extranjero

El artículo 27 de la Ley de Presupuesto para 2025 establece que la revalorización automática de los pagos de jubilaciones, según el mecanismo establecido por el artículo 34, apartado 1, de la ley de 23 de diciembre de 1998, n. 448, no se reconoce a los pensionados residentes en el extranjero que tienen derecho a prestaciones de pensión superiores en su conjunto a la prestación mínima del INPS.

De lo que se desprende del cuadro estadístico de sujetos con pensiones pagadas por el INPS a residentes en el exterior (datos al 31 de diciembre de 2023) del Informe Técnico adjunto al Proyecto de Presupuesto, de 353.514 pensiones en pago, 60.764 son aquellas por encima del mínimo que por tanto se verá afectado por la medida. De ellos, 31.179 tienen un importe medio mensual de 745 euros (el resto tiene un importe medio superior).

En resumen, un gran número de jubilaciones de importe medio modesto de los italianos en el extranjero se ven afectadas (y el informe técnico de la ley presupuestaria habría tenido la obligación de explicar los motivos pero no lo hace, tal vez porque el Gobierno está un poco avergonzado), cuando en cambio un enfriamiento de la dinámica de equiparación de las pensiones elevadas de los jubilados residentes en Italia -como se ha hecho otras veces- habría logrado más justamente lo que el Tribunal Constitucional definió (Sentencia 250/2017) como “un irrazonable entre los derechos de los jubilados y las necesidades de las finanzas públicas”.

Por tanto, el hecho de que la disposición no garantice la equiparación en favor de pagos de bajo importe, por tanto incapaces de resistir una mayor resistencia a la erosión inflacionaria, nos lleva a creer que viola los principios insuperables (como ha afirmado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional) de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación, tal como lo sancionan las disposiciones conjuntas de los artículos 3, 36 y 38 de la Constitución, y porque manifiesta un contenido sustancialmente expropiatorio (tratándose paradójicamente de un gravamen solidario sobre pensiones de baja cuantía).

Cabe señalar también que con el auto 96/2018 el Tribunal Constitucional reconoció la equiparación automática total para pagos de pensiones hasta tres veces el pago mínimo del INPS y, en diferentes medidas porcentuales, para aquellos entre tres y cinco veces el tratamiento mínimo, realizando preventivamente medidas ilegítimas que afectan a las pensiones de baja cuantía.

Pero no es suficiente. También vale la pena recordar que son los tratados internacionales los que protegen a los pensionados contra medidas perjudiciales para sus derechos y su dignidad. Baste mencionar el Reglamento Comunitario de Seguridad Social que en el art. 7 Reg. 883/2004 titulado “Abolición de las cláusulas de residencia) establecen “…las prestaciones en efectivo debidas en virtud de la legislación de uno o más Estados miembros o del presente Reglamento no están sujetas a ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o sus familiares residan en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté situada la entidad deudora”.

Exactamente la misma regla se establece normalmente en los convenios bilaterales de seguridad social estipulados por Italia (pongamos dos ejemplos: el de Argentina en el artículo 5 dice “…los trabajadores con derecho a prestaciones de seguridad social de uno de los dos estados contratantes, recibirán íntegramente y sin limitación o restricción alguna, dondequiera que residan” y que con Canadá “…los beneficios adquiridos por cada persona conforme a la legislación de una de las partes o en virtud de este acuerdo, son pagaderos en el territorio de la otra parte y no están sujetos a reducción, modificación, suspensión, supresión o decomiso alguno por el solo hecho de que el beneficiario resida en el territorio de esta segunda parte”.

Por lo tanto, el bloqueo de la equiparación automática de las jubilaciones de los italianos residentes en el extranjero parece violar el derecho nacional e internacional de seguridad social y la experiencia jurisprudencial.

La lección aprendida de esta molesta iniciativa legislativa es que el Gobierno Meloni quiere sacar provecho de las pensiones más pobres, que normalmente son las que se pagan a nuestros pensionados residentes en el extranjero, pensando que nuestros compatriotas merecen este abuso y que no tienen fuerzas para contrarrestarlo sino que haremos todo lo posible, a nivel político y legislativo, para obligar al Gobierno a anular esta medida injusta destinada a socavar los derechos de los italianos en el extranjero.

Fonte: Oficina Prensa Hno. Fabio Porta

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