Finalmente, en una de sus circulares oficiales (n. 59 del 3 de mayo de 2024), el INPS también habla de los derechos de los italianos en el extranjero en referencia a la jubilación anticipada para las mujeres denominada “Opción de la Mujer”, pero sigue ignorando nuestras solicitudes de ilustrar su implementación, métodos y documentación a presentar para satisfacer los requisitos de información y aportación no personal requeridos.
En su Circular, el Instituto Italiano de Seguridad Social nos informa en primer lugar que los trabajadores que, al 31 de diciembre de 2023, hayan completado un período de aportes igual o superior a 35 años y una edad cronológica de al menos 61 años y que, en el fecha de solicitud, se encuentren en alguna de las condiciones señaladas en la ley.
En lo que respecta a las mujeres italianas residentes en el extranjero, se indica que, para cumplir la obligación de aportes, también son útiles los períodos de seguro cumplidos en el extranjero en países en los que se aplican las normas de la Unión Europea en materia de seguridad social (Estados de la UE, Suiza y países del EEE) y en países vinculados a Italia por convenios bilaterales de seguridad social, respetando los aportes mínimos para el acceso a la incorporación internacional prevista por la legislación comunitaria (52 semanas) o por acuerdos bilaterales individuales. El INPS asimismo recuerda que también se pueden totalizar los períodos devengados en el Reino Unido tanto antes como después del 31 de diciembre de 2020.
Lo que el INPS no nos dice en su Circular es cómo las mujeres residentes en el extranjero pueden demostrar -métodos y documentación- que cumplen con los requisitos exigidos en el extranjero y que son: a) asistir, en la fecha de presentación de la solicitud de pensión y de al menos seis meses, el cónyuge o parte de la unión civil o un pariente de primer grado que conviva con una discapacidad en situación grave de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, de la ley de 5 de febrero de 1992, n. 104, o un familiar o pariente de segundo grado que conviva; b) tener una reducción de la capacidad para trabajar, comprobada por las Comisiones competentes para el reconocimiento de la incapacidad civil, mayor o igual al 74 por ciento; c) sean trabajadores empleados o despedidos por empresas para las que esté activa una mesa de discusión para la gestión de la crisis empresarial en la estructura de crisis empresarial a que se refiere el artículo 1, párrafo 852, de la ley de 27 de diciembre de 2006, n. 296.
Como se puede observar, se trata de requisitos muy particulares y a menudo relacionados con la realidad social y laboral italiana, requisitos que, para ser reconocidos para las mujeres elegibles que residen en el extranjero, requieren instrucciones técnicas y operativas que el INPS hasta ahora no ha podido proporcionar o no ha querido proporcionar. Lo cierto es que, si por un lado es el mismo instituto el que confirma la posibilidad de recurrir a la agregación en régimen internacional a efectos del derecho a la jubilación anticipada, por otro lado no pone a nuestros compatriotas en condiciones de poder hacer uso de este derecho. La situación nos entristece pero no nos sorprende.
FOnte: Oficina de Prensa Hno. Fabio Porta