Con una circular reciente (46 del 13 de marzo), el INPS ha proporcionado una serie de aclaraciones e indicaciones sobre los cambios en materia de seguridad social introducidos por la ley de presupuesto para 2024 en materia de pensiones de vejez y pensiones anticipadas para Trabajadores con crédito de primeras contribuciones a partir del 1 de enero de 1996.
Las nuevas normas ilustradas por el INPS se refieren, por tanto, sobre todo a nuestros compatriotas recientemente emigrados que comenzaron a contribuir en Italia a finales de los años 90 del siglo pasado (y consecutivo) y luego se fueron a trabajar y a vivir al extranjero y que en un futuro próximo podrán utilizar el mecanismo de agregación de contribuciones bajo el régimen internacional para devengar el derecho a una pensión.
Entre otras cosas, el INPS recordó que para quienes contribuyeron después de la fecha indicada anteriormente, el derecho a la pensión contributiva de vejez se alcanza al cumplir el requisito de edad de 67 años (para los bienios 2023-2024 y 2025-2026 ) y una antigüedad mínima de 20 años, siempre que el importe de la pensión no sea inferior al importe umbral (es decir, igual al importe del subsidio social; cuyo valor provisional, para el año 2024, es igual a 534,41 euros).
Sin embargo, las aclaraciones que solicito desde hace tiempo al INPS y al Ministerio de Trabajo con mis intervenciones y mis interrogaciones sobre los problemas relacionados con la “Opción Mujer” y la “Cuota 103” y el derecho a estas prestaciones por parte de los italianos residentes en el extranjero no llegan.
En cuanto a la “Opción de la Mujer”, teóricamente también disponible en el extranjero con el mecanismo de incorporación, se han revisado los requisitos de edad y el acceso para el 2024. Se debe tener 61 años (tanto para trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia) y 35 años de aportes devengados a 31 de diciembre de 2023. El requisito de edad se reduce en un año (60 años) si se tiene un hijo y en dos años, dos o más hijos (59 años).
¿Cuál es el problema? El derecho a la “Opción de la Mujer” se ha limitado (para reducir el número de beneficiarios) a un número limitado de categorías de personas que, de aquí a 2024, serán desempleadas, trabajadores despedidos o empleados de empresas para las que se ha creado una mesa de debate para la gestión de crisis corporativas; trabajadores que asisten a personas con discapacidad en situaciones graves; Trabajadoras con reconocimiento de incapacidad civil de al menos el 74%.
Ahora bien, teniendo en cuenta que nuestros emigrantes también podrían tener derecho a la pensión anticipada “Opción Mujer”, ¿no sería apropiado y correcto que el INPS aclarara mediante un documento oficial cómo los residentes en el extranjero pueden cumplir los requisitos particulares exigidos?
Además, la “Cuota 103”, prestación que teóricamente también se paga a los derecho habientes residentes en el extranjero, para quienes cumplan los requisitos a partir del 1 de enero de 2024, exige 62 años de edad y 41 años de cotizaciones pagadas, con nuevo cálculo de la asignación de aportes y un monto que no exceda de 4 veces el mínimo del INPS hasta la edad de jubilación. He pedido varias veces al Ministerio de Trabajo que se pronuncie sobre la posibilidad de solicitar el cese de trabajo a los efectos del derecho a la “Cuota 103” también para los residentes en el extranjero que, aunque hayan adquirido el derecho, no pueden -por una serie de motivos- dejar de trabajar en el extranjero y facilitar así el acceso a esta pensión anticipada a nuestros compatriotas. Hasta el momento no hay respuesta del Ministerio.
Oficina Prensa Hon. Fabio Porta