Con una circular reciente, la Agencia Tributaria ha proporcionado toda una serie de respuestas y aclaraciones sobre la reciente y compleja evolución -tanto a nivel nacional como internacional- de las normas tributarias de ciertas categorías de trabajadores (entre los que ciertamente se incluyen muchos de nuestros compatriotas que residen en el extranjero o que ir al extranjero a trabajar) que recurren cada vez más a nuevas formas de organización del trabajo caracterizadas por una movilidad internacional, transfronteriza y fronteriza, que involucran dos o más jurisdicciones desde el punto de vista fiscal.
En el pasado, la intensificación de estos fenómenos de movilidad laboral “ágil” y “flexible” ha generado a menudo dudas interpretativas sobre los métodos impositivos aplicables.
Por ello, en la Circular (n° 25/2023, de 18 de agosto), la Agencia proporciona en particular explicaciones, respuestas y aclaraciones sobre dos tipos de cuestiones importantes: la primera parte proporciona aclaraciones e instrucciones de aplicación sobre los perfiles fiscales del “trabajo inteligente” ( o trabajo a distancia), prestando especial atención (también a través de ejemplos concretos muy útiles) a la aplicación de regímenes de desgravación fiscal para los trabajadores inmigrantes y para los profesores e investigadores que trasladan su residencia fiscal a Italia. Se presta especial atención a los principios de residencia fiscal en la legislación convencional y a la aplicación de acuerdos bilaterales contra la doble imposición al “smart working”.
En la segunda parte, sin embargo, la Circular polariza la atención hacia las normas especiales relativas a los llamados trabajadores fronterizos, centrándose en la fiscalidad de los trabajadores fronterizos en los convenios contra la doble imposición y en los acuerdos internacionales estipulados por Italia y los distintos perfiles impositivos.
En definitiva, una documentación interpretativa de gran utilidad para el conocimiento de las normas que a nivel nacional y convencional rigen la fiscalidad de los trabajadores que se desplazan de un país a otro en régimen de “smart working”.
Fonte: Oficina de Prensa del Honorable Fabio Porta