Es sabido que los funcionarios públicos están excluidos del ámbito de aplicación de casi todos los convenios bilaterales de seguridad social y por lo tanto si emigran al extranjero por trabajo no podrán – en caso de que sea necesario corregir un derecho de seguridad social – sumar las importes pagados en Italia con las pagados en el país de emigración. Solo recientemente Italia ha comenzado, en los últimos y muy raros acuerdos bilaterales de seguridad social estipulados, a incluir también a los funcionarios (véase, por ejemplo, el acuerdo de 2015 con Israel) en el ámbito subjetivo de aplicación.
Cabe señalar que este es un problema que solo concierne a los países no pertenecientes a la UE, ya que la Unión Europea ya en 1998 con el Reglamento Nº. 1606 hizo que los Estados miembros aprobaran una modificación de los reglamentos comunitarios de seguridad social que introducía precisamente la extensión de la legislación establecida por estos reglamentos a los empleados públicos y profesionales autónomos. Esta diferencia de trato, a todas luces injusta e intolerable, existe pues desde hace veinticinco años a pesar de las protestas de los directamente implicados y de las (escasas) iniciativas políticas.
Durante algún tiempo he recibido informes de trabajadores residentes en el extranjero que han pagado numerosos años de importes en planes públicos en Italia que, sin embargo, no son suficientes para acumular un derecho de pensión independiente en Italia y, al mismo tiempo, no son útiles para activar el mecanismo de agregación con cotizaciones pagadas en el país de emigración. De hecho, hay decenas de miles de nuestros compatriotas que, después de haber trabajado en Italia como empleados del Estado o de un organismo local, emigraron al extranjero (y quizás luego regresaron a Italia) y no pueden acogerse al mecanismo de agregación previsto por los convenios de seguridad social que permite la acumulación de un derecho de prestación italiano (o extranjero) cuando las importes pagados en Italia (o en el extranjero) no alcanzan la antigüedad mínima de importe prevista.
Los últimos informes que me llegaron de un grupo de profesores universitarios italianos que enseñan en Brasil en la Universidad de Federal Fluminense de Río de Janeiro están preocupados por sus futuros derechos y que, para denunciar el problema y sensibilizar al Gobierno italiano, han escrito a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Hacienda y de la Universidad, destacando cómo la exclusión de los empleados públicos y profesionales autónomos del convenio vigente es un freno a la movilidad y el intercambio científico entre ambos países, pero hasta el momento no han recibido una respuesta positiva por sus reclamos.
Estamos ante una discriminación que, en mi opinión, el Estado italiano debe remediar absolutamente, a pesar de los costes que ello pueda acarrear; discriminación aún más penalizadora hoy en un período en el que la movilidad de los trabajadores de un país a otro y de Italia al extranjero se ha reanudado con mayor frecuencia. Lamentablemente considerando que no es legalmente posible introducir una ley nacional ad hoc para remediar el problema porque las convenciones bilaterales son instrumentos legales internacionales acordados solo por los países contratantes con acuerdos bilaterales y supranacionales específicos que deben ser aprobados por los Parlamentos de los respectivos países, la única solución es la modificación de convenios bilaterales individuales.
En el caso de Brasil, también se necesitan intervenciones políticas de parlamentarios estadounidenses elegidos en la circunscripción extranjera para instar al Gobierno italiano y a los ministerios competentes a reanudar las negociaciones – iniciadas y luego abandonadas – para la renovación del acuerdo entre los dos países (un acuerdo ahora obsoleto por varias razones). En la continuación de la legislatura, no dejaré piedra sobre piedra para que se ponga de manifiesto el problema al Gobierno y a los Ministerios competentes a fin de llevar a cabo una renovación del convenio de seguridad social con Brasil que contempla, además de la necesaria actualización normativa , también la cobertura de seguridad social de los funcionarios y autónomos actualmente excluida.
Roma – 15 de febrero de 2023 – Oficina de Prensa del Hon. Fabio Porta