Roma, 6 de noviembre de 2017
La Ley de Presupuesto para el 2018 contiene una serie de beneficios fiscales para trabajos de reforma y recalificación energética que contemplan también a los residentes en el exterior propietarios de inmuebles en Italia…
El requisito fundamental que debe hacer valer el interesado en deducir los gastos realizados por las intervenciones de “recuperación del patrimonio edilicio” no es la residencia en Italia, sino ser el propietario del inmueble objeto de la intervención (o, alternativamente, ser el titular de los derechos reales/personales del mismo) sostener los costos de la reestructuración edilicia y energética, y ser un contribuyente sujeto al impuesto sobre el ingreso de las personas físicas en Italia, aunque resida en el extranjero.
El artículo 3 de la Ley de Presupuesto para el año 2018 prevé, de hecho, beneficios fiscales para las intervenciones de eficiencia energética en los edificios, de reestructuración edilicia, para la adquisición de muebles, prevé además deducciones para obras que impliquen la implantación de áreas verdes y una tasa única reducida para alojamientos con contrato de arrendamiento.
Pero veamos en detalle las disposiciones -que deberán de todas formas ser aprobadas por el Parlamento- aunque de manera sintética (proporcionaremos en el curso de las discusiones parlamentarias información más detallada sobre los contenidos, los derechos y los procedimientos de acceso).
Con respecto a la deducción por gastos relativos a las intervenciones de recalificación energética, la Ley de Presupuestos dispone, para los gastos incurridos en el 2018 para intervenciones de recalificación energética sobre un inmueble, una deducción equivalente al 50% para las intervenciones de compra e instalación de ventanas de aislamiento solar incluidos los marcos, de generadores de calor alimentados por biomasa combustible y de sustitución de instalaciones de climatización para invierno con instalación dotada de caldera de condensación. Para otro tipo de intervenciones se prevé una alícuota del 65%.
La deducción debe subdividirse en 10 cuotas anuales del mismo importe. Debe considerarse que, contrariamente, en la legislación vigente para el año 2018 (artículo 16 bis del TUIR) se prevé una deducción igual al 36% a subdividir en 10 cuotas anuales del mismo importe.
La propuesta prevé -para fomentar las intervenciones- la institución (en el marco del Fondo Nacional de Eficiencia Energética establecido en virtud del artículo 15 del Decreto Legislativo 4 de julio de 2014, n. 102) de una sección específicamente dedicada a la emisión de garantías sobre préstamos otorgados por bancos a ciudadanos para la recalificación energética de los inmuebles y los edificios.
Según la intención del Gobierno, esta medida también permitirá a las familias de bajos ingresos propietarias de vivienda donde es mayor el potencial de ahorro energético de realizar intervenciones de recalificación energética pudiendo acceder más fácilmente a los préstamos bancarios teniendo el soporte de esa garantía.
En lo que respecta a las deducciones por gastos relativos a intervenciones de reestructuración edilicia la norma en discusión dispone, para los gastos realizados en 2018 hasta 96.000 euros por unidad inmobiliaria, un descuento del 50% que se dividirá en 10 cuotas anuales igual valor.
Se recuerda que, contrariamente, la legislación vigente (artículo 16 bis del TUIR) prevé, hasta un importe total de gastos no superior a 48.000 euros por inmueble, un descuento equivalente al 36% que se dividirá en 10 cuotas anuales de igual valor.
Se prevén además descuentos para la compra de muebles y grandes electrodomésticos destinados a amueblar la propiedad que se está renovando. La norma en examen prevé una deducción del 50% (que se dividirá en 10 cuotas anuales del mismo importe) de los gastos efectuados en 2018 para la compra de muebles y electrodomésticos grandes destinados a amueblar la propiedad que se está renovando (hasta 10.000 euros). La legislación vigente no prevé para el 2018 descuentos para este tipo de gastos.
Se prevé, finalmente, la introducción para el año 2018, de una deducción a efectos del impuesto a las ganancias para personas físicas igual al 36% de los gastos documentados, hasta un monto total que no exceda los 5.000 euros por unidad de bienes inmuebles de uso residenciales, pagadas y efectivamente realizadas por los contribuyentes que poseen o detienen, a base de título idóneo, el inmueble en el que se realizan las intervenciones relativas a: a) implantación de áreas verdes descubiertas de edificios existentes, unidades inmobiliarias, anexos o cercas, obras de riego y construcción de pozos; b) construcción de techos verdes y jardines colgantes.
Recordamos que las ventajas fiscales serán aplicables a los residentes en el extranjero que paguen el Irpef en Italia (tratándose de deducciones): habría sido más lógico y oportuno introducir (como se ha hecho para los condominios exentos debido a la recalificación energética realizada en las zonas comunes de edificios, artículo 14, DI 63/2013, modificado por el artículo 4 bis, DI 50/2017) la posibilidad de cesión de crédito también a bancos e instituciones financieras intermediarias para permitir el acceso al sistema de beneficios fiscales también a los exentos de presentación del Irpef residentes en el exterior (recordamos el cuestionamiento sobre el asunto presentado recientemente por nuestro colega diputado Alessio Tacconi).
Veremos si esta solicitud será incluida en el curso de las discusiones de la Ley de Presupuesto en el Parlamento.