Roma 6 de abril de 2017 -. Oficina de prensa del Hon. Fabio Porta
Se ha actualizado por Decreto Ministerial de 23 de marzo de 2017, la lista de estados que permiten un intercambio de información fiscal adecuado (‘Lista blanca’). Se han añadido a la lista de Chile y Uruguay, pero lamentablemente no aún Perú. El Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial el 3 de abril (Serie general n. 78). Se trata de una lista de estados sujeta a revisión periódica cada seis meses y precisamente, algunas semanas atrás realicé un pedido de informe parlamentario para que se incluyeran a tres países latinoamericanos excluidos anteriormente. La “lista blanca” incluye territorios miembros en colaboración, y vuelven a entrar “aquellos incluidos en la lista del artículo 168-bis, párrafo 1, del TUIR, así como los que prevén un adecuado intercambio de información a través de convenios para evitar la doble imposición sobre la renta, un acuerdo internacional específico o con quienes haya disposiciones administrativas comunitarias de aplicación en materia de asistencia administrativa. Chile es, por tanto, reincluído en la mencionada lista porque recientemente ha firmado con Italia un acuerdo contra la doble imposición fiscal, mientras que la inclusión de Uruguay sigue a la reciente entrada en vigor del convenio entre el Consejo de Europa y Nauru, Nieu Barbados, Andorra, San Kitts, Nevis, San Vicent, Granadinas, Samoa y, justamente, Uruguay. Quiero hacer hincapié en la importancia de la inclusión en la ‘lista blanca’ de Chile y Uruguay, no sólo por el favorable tratamiento fiscal de numerosas actividades financieras y económicas, que entran y salen de Italia, sobre las que no me detendré ahora, sino sobre todo ahora nuestros trabajadores y pensionados en estos dos países puede hacer uso de las deducciones fiscales, incluyendo aquellas de cargas de familia, si producen el 75% del total de sus ingresos en Italia. Se recordará de hecho, que la extensión de las deducciones y detracciones fiscales a los contribuyentes residentes en países fuera de la UE estaba sujeta por ley al hecho que los países de residencia proporcionarían un adecuado intercambio de información fiscal. La cuestión de la transparencia y del intercambio de datos ha ganado cada vez más importancia en la escena internacional, y es en este mutado contexto, es que debe ser visualizada la decisión de ampliar el número de países en la “lista Blanca”. El contexto de mayor transparencia a nivel Global y, sobre todo, el número de países que han firmado acuerdos bilaterales de adopción de las normas de OCSE en materia de intercambio de información, ha hecho que la lista de las jurisdicciones consideradas “blancas” haya aumentado en modo sensible. Ahora debemos esperar que Italia considere, tal vez en la próxima actualización, también a Perú “digno” de ser incluido en la lista, visto en particular que son muchos los italianos residentes en ese país que en los últimos tiempos lamentan estar privados de las detracciones fiscales sobre el redito producido por ellos en Italia (pensiones especialmente).