He sostenido durante mucho tiempo, en la indiferencia general e institucional, que el INPS adoptó una conducta restrictiva, y equivocada, en relación a algunas prestaciones previsionales erogadas (o más bien “no erogadas”) en el exterior. Entre estos beneficios se encuentra la suma adicional, también conocida como la 14ma, que representa una pequeña pero importante contribución a nuestros pensionados que viven en el exterior, y en particular en América Latina. Presenté un pedido de informe a los ministerios pertinentes sobre el tema y estoy a la espera de una respuesta aclaratoria (sé a ciencia cierta que el INPS está considerando mi petición). También he presentado una enmienda a la ley de estabilidad (rechazada) y un orden del día, junto con la colega Judith Pines y los demás electos en el exterior del PD, que ha sido recibido por la Cámara de Diputados. Pero ¿qué cosa he elevado y solicitado y cuál es el problema? El problema es que el INPS, con una interpretación equivocada en términos técnico-jurídicos, no tiene en cuenta los aportes en el exterior en el cálculo de la 14ma que se paga a los pensionados residentes en el extranjero en julio. Esto implica el pago de una suma inferior a la que realmente se debería pagar. He explicado cuáles son las razones técnicas por las cuales el INPS se equivoca. El error INPS cuesta unos 200 euros a cada pensionado que vive en el exterior con derecho a la prestación. Como se puede imaginar, se trata de una suma, aunque sea pagada una sola vez, que representaría un beneficio importante para los que viven en situación de dificultad económica, como muchos de nuestros pensionados en el exterior. En el ODG recibido por el Parlamento (se trata, obviamente, sólo de un compromiso que deberá ser concretado a través de nuestra lucha) he solicitado que se tome en consideración por parte del INPS también a las contribuciones en el exterior a los efectos del cálculo de la suma adicional (conocida como 14ma) que considera las contribuciones en el extranjero, en el marco del principio de asimilación de territorios que uniforma a todos los convenios internacionales en materia de seguridad social establecidos por Italia, que se tiene en consideración por el INPS, sea tanto para obtener los derechos como para el cálculo de las prestaciones italianas en convenio Internacional; y he pedido al Gobierno verificar si es correcta la conducta restrictiva del INPS y evaluar la posibilidad de modificar la legislación vigente, si es necesario, si no fuera suficiente una interpretación más amplia de la norma por parte del INPS, para incluir también las contribuciones en el exterior con el fin de calcular el importe de la 14ma.